Constitución completó el amparo del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez ante la decisión de Batet de abandonar la escao

Constitución completó el amparo del exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez ante la decisión de Batet de abandonar la escao

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El Tribunal Constitucional (TC) compareció contra el exdiputado de Unidas Podemos (UP) Alberto Rodríguez, que consideró el presente recurso contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de retirar el escao tras lo condenado por el Tribunal Supremo (TS) por una patada a un policía durante una manifestación celebrada en 2014 en Tenerife contra el ley wert.

Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el alcalde progresista -por 7 magistrados contra 4- se tragó la respuesta redactada por María Luisa Balaguerquien nació con el nombre de Rodríguez antes de ser adoptado el 22 de octubre de 2021 por Batet.

El tenor de la sentencia es tal que, una vez cancelada la pena de prisión, basta con mantener la pena de varios, no siendo posible aplicar el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen General Electoral (LOREG), que provoca la pérdida del escao.

Según el precepto de la LOREG, se establece que «no podrán tener pena privada de libertad los condenados por sentencia firme, en el plazo que dure la pena».

Consta que la Corte Suprema condenó a Rodríguez a la pena de prisión de 1 mes y 15 años como autor de tentativa de delito contra un agente de la autoridad con la pena de incapacidad especialmente por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condensación. .

El alto tribunal, sin embargo, sustituye la pena de prisión por una cantidad de 540 euros, por lo que queda claro que esta sustitución de la pena principal no afecta a la pena accesoria, lo que finalmente supone que Rodríguez perderá sus escaños en el Congreso de los Diputados. .

El 16 de enero, la Corte Constitucional consideró otro recurso de amparo, presentado por Rodríguez contra su conciencia, al considerar que implicaba un “sacrificio desproporcionado” al ex dirigente. morado porque perdio el escao.

Como, al establecer su primera frase según la cual la pena impuesta no era la adecuada, ahora el Pleno tiene como resultado que la pena que debe acordar -la multita- no puede acarrearle la prdida del escao.

Esta primera frase tras el voto particular del conjunto de magistrados del ala conservadora –Ricardo Enrquez, Enrique Arnaldo, Concepción EspejelCésar Tolosa-, quien defendió que la Constitucional debería rechazar el recurso de Rodríguez. Los cuatro puntos que suponen «la primera vez» que una sentencia del TC modifica la pena que debe imponerse de forma sumaria.

Por su parte, el magistrado progresista Ramón Sez emitido por su propio por lo tanto, un estando de acuerdo con el amparo a Rodríguez, crea que el TC debi haber ido más allá y apreciar que se vulner su derecho a la presunción de inocencia.

By J. Harmon

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