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Juez de Bogotá rechaza medida de aseguramiento contra el Dr. Gabriel Cubillos



Dentro del territorio colombiano, un juez encargado del control de garantías únicamente está facultado para ordenar una medida de aseguramiento cuando se configuran las exigencias legales. Durante el pasado 20 de agosto, un despacho judicial situado en Bogotá rechazó la petición interpuesta en contra del Dr. Gabriel Cubillos, argumentando la ausencia de los presupuestos indispensables para su aprobación. En consecuencia, el especialista seguirá prestando sus servicios a los pacientes en tanto prosigue la indagación.

De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el doctor Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el fin de las pesquisas, las cuales continuarán su marcha tal como estipula el marco legal.

Qué resolvió el tribunal

De acuerdo con la defensa, el proceso tuvo su origen en las quejas manifestadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia celebrada el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.

Aspecto Detalle
Fecha de la audiencia 20 de agosto de 2026
Despacho Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Solicitud de la Fiscalía Medida de aseguramiento
Decisión Negó la medida y ordenó la libertad inmediata
Fundamento, según la defensa No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia
Estado del proceso La investigación continúa

Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.

Cuándo procede una medida de aseguramiento

El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, fija dos condiciones. La primera es que, con los elementos recogidos, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. La segunda es que la medida sea necesaria para alguno de estos tres fines:

Fin de la medida (art. 308) Valoración del juzgado, según la defensa
Evitar que se obstruya la justicia No se impuso ninguna medida restrictiva
Proteger a la sociedad o a la víctima Concluyó que no representa un peligro para la comunidad
Asegurar que el imputado comparezca al proceso Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia

Como el juez no encontró acreditada la primera condición, la solicitud no prosperó.

Qué significa la decisión y qué no

Para los lectores no familiarizados con el proceso penal, conviene distinguir el alcance de esta decisión:

La resolución sí implica La resolución no implica
Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones Que el caso haya concluido
Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposición Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos
Que conserve la facultad de ejercer su especialidad Que la Fiscalía no pueda seguir investigando

Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) califica la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier sentencia de responsabilidad.

Lo que exponen la defensa y la clínica

La abogada María Paula Escorcia Leiva, directora de Escorcia & Asociados, señaló que el médico «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». La defensa también envió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».

Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, a la vez que resaltaron la gran cantidad de individuos atendidos por él durante su trayectoria.

Atención sin interrupciones

Tras el fallo judicial, el consultorio del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellas personas que tengan citas programadas o revisiones pendientes, así como quienes valoren iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar con su personal mediante los medios de comunicación disponibles en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.

Como ante cualquier procedimiento médico en Colombia, también conviene verificar la habilitación del profesional en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), una consulta pública y gratuita.

Por Inés Valcárcel

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